R & P consultora https://rpconsultora.cl/ Expertos en asesorías contables, tributarias y laborales Thu, 16 Jan 2025 17:22:20 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=7.1.3 https://rpconsultora.cl/wp-content/uploads/2024/10/cropped-favicon-32x32.png R & P consultora https://rpconsultora.cl/ 32 32 Régimen “VIII bis” de Donaciones con Beneficios Tributarios https://rpconsultora.cl/2025/01/16/regimen-viii-bis-de-donaciones-con-beneficios-tributarios/ https://rpconsultora.cl/2025/01/16/regimen-viii-bis-de-donaciones-con-beneficios-tributarios/#respond Thu, 16 Jan 2025 17:22:18 +0000 https://rpconsultora.cl/?p=862 La Ley N° 21.440 introdujo un régimen de donaciones con beneficios tributarios para entidades sin fines de lucro, incorporando el Título VIII bis: “De las donaciones a entidades sin fines de lucro” al Decreto Ley N° 3.063 de 1979 (en adelante, el “Título VIII bis” o el “régimen”). Este régimen establece un marco normativo que […]

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La Ley N° 21.440 introdujo un régimen de donaciones con beneficios tributarios para entidades sin fines de lucro, incorporando el Título VIII bis: “De las donaciones a entidades sin fines de lucro” al Decreto Ley N° 3.063 de 1979 (en adelante, el “Título VIII bis” o el “régimen”). Este régimen establece un marco normativo que permite a las entidades sin fines de lucro acceder a beneficios tributarios, siempre que cumplan con los procedimientos y requisitos establecidos.

Para implementar este régimen, se creó una Secretaría Técnica dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, encargada de administrar un registro público de entidades donatarias. Las organizaciones interesadas pueden inscribirse en este registro mediante un formulario electrónico disponible en el portal web del Ministerio de Hacienda.

¿Quiénes pueden inscribirse en el registro público?

Las entidades sin fines de lucro que cumplan con los siguientes requisitos copulativos pueden solicitar su incorporación al registro público:

a) Naturaleza jurídica:
Fundaciones o corporaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
Cuerpos de bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos, conforme a la Ley N° 20.564.
Iglesias o instituciones religiosas constituidas según la Ley N° 19.638.

b) Fines estatutarios y actividad principal:
Según sus estatutos y su actividad efectiva principal, deben promover los fines para los cuales recibirán las donaciones. La actividad efectiva principal debe ser mayoritaria y notoria, excluyendo actividades accesorias, ocasionales o accidentales.

c) Entidad de beneficio público:
Se considera de beneficio público a una entidad que ofrece sus servicios o actividades a toda la población o a un grupo de personas con características generales y uniformes, sin discriminación arbitraria.

Beneficio para las entidades donatarias


Las entidades inscritas en el registro público podrán recibir donaciones acogidas al régimen del Título VIII bis, las cuales constituirán un ingreso no renta, conforme al N°9 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

La entidad deberá emitir un certificado de donación por los bienes o dinero recibidos, dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la donación. Este certificado debe cumplir con el modelo establecido por el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Beneficios para los donantes


Los donantes que realicen aportes a entidades inscritas en el registro público podrán acceder a beneficios tributarios, como deducir el monto donado de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría (IDPC), Impuesto Global Complementario (IGC), Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) o Impuesto Adicional (IA), según corresponda. La deducción estará sujeta a límites específicos, dependiendo del tipo de contribuyente.

Las donaciones estarán exentas del Impuesto a las Donaciones regulado por la Ley LIHAD y no será necesario realizar el trámite de insinuación, simplificando el proceso.

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Artículo 85 ter: Claves para Entender las Nuevas Normas de Reporte Financiero https://rpconsultora.cl/2024/10/18/articulo-85-ter-claves-para-entender-las-nuevas-normas-de-reporte-financiero/ https://rpconsultora.cl/2024/10/18/articulo-85-ter-claves-para-entender-las-nuevas-normas-de-reporte-financiero/#respond Fri, 18 Oct 2024 18:49:26 +0000 https://rpconsultora.cl/?p=814 El Tribunal Constitucional ha emitido sentencia respecto al proyecto de ley de cumplimiento tributario, dando luz verde así a la instancia para que pueda ser publicada como ley en el Diario Oficial. Uno de los aspectos destacados de esta reforma es la implementación de un nuevo informe que deberán proporcionar a las instituciones financieras, el […]

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El Tribunal Constitucional ha emitido sentencia respecto al proyecto de ley de cumplimiento tributario, dando luz verde así a la instancia para que pueda ser publicada como ley en el Diario Oficial. Uno de los aspectos destacados de esta reforma es la implementación de un nuevo informe que deberán proporcionar a las instituciones financieras, el cual incluirá detalles sobre saldos y movimientos, todo ello sin vulnerar el secreto bancario.

El nuevo artículo 85 ter establece que las entidades financieras indicadas en la letra a) del artículo 85 bis deben proporcionar información al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre los abonos en cuentas de titulares, ya sean personas naturales, jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile, o constituidas en el país.

Entidades financieras obligadas a reportar (art 85 bis, letra a).

Estarán obligados a reportar los Bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetos a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero, y las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

También deberán reportar las compañías de seguro y las entidades privadas de depósito y custodia de valores.

La obligación de informar se activa bajo las siguientes condiciones:

Frecuencia de Abonos:

Más de 50 abonos en un día, semana o meses provenientes de 50 o más personas o entidades diferentes.

Al menos 100 abonos de 100 personas o entidades diferentes en un semestre.

Si un titular tiene múltiples cuentas en la misma entidad, las operaciones se suman entre todas sus cuentas.

Exclusiones:

No se reportan titulares cuya información ya debe ser reportada según otras disposiciones del artículo 85 bis, donde las entidades financieras deben reportar información sobre cuentas o productos financieros que tengan movimientos significativos, definidos como aquellos que alcanzan o superan las 1.500 UF ($56.933.265 según UF actual) en un día, semana o mes.

La información a entregar debe identificar al titular de la cuenta, incluyendo su RUT, la identificación de la cuenta, la cantidad de abonos, y si se ha superado el límite en más de un período. No se incluye información sobre quién realizó los abonos.

Periodicidad de Reporte: La información debe ser enviada semestralmente en julio y enero. El primer informe semestral debe realizarse respecto del segundo semestre de 2024.

Fiscalización: El SII puede solicitar información adicional si sospecha subdeclaración de ingresos o ilícitos tributarios.

La información puede ser usada solo para fiscalización y debe ser eliminada si no se utiliza en tres años. Las entidades financieras deben eliminar los informes en 30 días tras su envío.

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¿Están las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL) en Chile exentas de impuestos? https://rpconsultora.cl/2024/10/10/estan-las-organizaciones-sin-fines-de-lucro-osfl-en-chile-exentas-de-impuestos/ https://rpconsultora.cl/2024/10/10/estan-las-organizaciones-sin-fines-de-lucro-osfl-en-chile-exentas-de-impuestos/#respond Thu, 10 Oct 2024 21:08:49 +0000 https://rpconsultora.cl/maqueta/?p=780 Un tema recurrente al hablar sobre fundaciones, corporaciones, ONGs y otras instituciones sin fines de lucro es la cuestión de sus obligaciones tributarias. La legislación chilena y los pronunciamientos del Servicio de Impuestos Internos (SII) son claros al respecto: “La ley de la renta, salvo excepciones taxativas que ella misma establece, no atiende a la […]

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Un tema recurrente al hablar sobre fundaciones, corporaciones, ONGs y otras instituciones sin fines de lucro es la cuestión de sus obligaciones tributarias.


La legislación chilena y los pronunciamientos del Servicio de Impuestos Internos (SII) son claros al respecto:


“La ley de la renta, salvo excepciones taxativas que ella misma establece, no atiende a la naturaleza o la finalidad de las personas para gravarlas o no con impuesto, (persigan o no fines de lucro), sino que considera las actividades que estas realizan, los actos y contratos que ejecutan y los beneficios económicos que puedan obtener” (Oficio 2998 del 2007), de este modo, cualquier persona o entidad puede tener carácter de contribuyente.


Sin perjuicio de lo anterior, el N°4 del art 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece que estarán exentas del IDPC las rentas percibidas por las instituciones de beneficencia que determine el Presidente de la República. Para lo anterior, claro que existen requisitos y procedimientos (Oficio 1309 del 2011).


Por lo demás, se debe tener en consideración diversas salvedades y particularidades, como (a modo de ejemplo) son el tratamiento de los aportes al constituir una OSFL o el pago de cuotas que pagan sus socios regularmente, las que según indica la LIR (art 17) son ingresos no constitutivos de renta.


A su vez, el Oficio 1633 del 2022, nos aclara que “en términos generales, la configuración de los hechos gravados del IVA y del impuesto a la renta no atiende a la forma jurídica que adopte el contribuyente”. De este modo, que (en el caso) la parte vendedora sea una fundación sin fines de lucro no incide en el tratamiento tributario aplicable.


Las Organizaciones Sin Fines de Lucro en Chile enfrentan un marco tributario que no las exime automáticamente de impuestos. Es crucial que estas entidades comprendan las normativas vigentes y los requisitos específicos para acceder a posibles exenciones, asegurando así un manejo adecuado de sus obligaciones fiscales.

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